Micelio
Auto21 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Olga Lucia Nuñez Prada·Demandado Casu

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.

Lo controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos respecto del lugar donde su originó y tuvo sus efectos la alegada vulneración de derechos fundamentales.

Dando aplicación a la competencia a prevención, la Sala Plena consideró que debía respetarse la elección del actor y dispuso el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte en primera instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.

A la otra autoridad jurídica se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Olga Lucia Nunez Prada en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional - CASUR.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4069 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en primera instancia, la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito Judicial de Ibague que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito Judicial de Ibague la decision adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.