A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Olga Lucia Nuñez Prada·Demandado Casu
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
Lo controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos respecto del lugar donde su originó y tuvo sus efectos la alegada vulneración de derechos fundamentales.
Dando aplicación a la competencia a prevención, la Sala Plena consideró que debía respetarse la elección del actor y dispuso el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte en primera instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad jurídica se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Olga Lucia Nunez Prada en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional - CASUR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4069 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en primera instancia, la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito Judicial de Ibague que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito Judicial de Ibague la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.